BOLETÍN Nº 3936-06
MODIFICA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Honorable Cámara:
Nuestro sistema electoral no considera el
derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero.
Un número creciente de países, entre otros
Argentina, Colombia, España, Francia, Ecuador, Puerto Rico y otros lo han
implementado, convirtiéndose en una tendencia del derecho electoral moderno.
Las comunidades de nacionales residentes en el
extranjero han solicitado reiteradamente ejercer el derecho a sufragio en los
lugares donde habitan, en razón a que les permite participar en decisiones
fundamentales de nuestro país que se resuelven a través de votaciones. Ejercer
el derecho a sufragio a los chilenos que residen fuera del país les permite
fortalecer sus vínculos con Chile mantener vigente sus identidades con nuestra
Nación.
De continuar la situación actual, un número importante de chilenos que reside en el extranjero seguirá siendo discriminado ante la imposibilidad de ejercer un derecho que es propio de las democracias.
Por las razones precedentes vengo en presentar
a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes
modificaciones la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios:
1.Sustitúyese en el "Título Final"
el vocablo "Final" por el guarismo
“XI”
2. Créase el siguiente Título XII:
Del sufragio de chilenos residentes en el
extranjero en las elecciones nacionales.
Artículo 182: Los chilenos que residan en
forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulado por
la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las
elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcalde y
Concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la
Constitución.
Para tal propósito crease un Registro
Electoral de Residentes en el Exterior.
Artículo 183: En cada misión diplomática y en
los consulados servidos por cónsules de nacionalidad chilena donde no existan
sedes de misiones diplomáticas, se abrirán Registros Electorales especiales
hasta el centésimo día anterior a una elección.
El Servicio Electoral proveerá cédulas
oficiales, los registros y materiales necesarios para la inscripción y elección
por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 184: La inscripción electoral será
gratuita y se realizará ante una Junta Inscriptora que funcionará en la sede de
la Misión o del Consulado, al menos durante tres horas en horario
correspondiente a la jornada laboral de la Misión o Consulado.
Al momento de inscribirse, el chileno
residente en el extranjero lo hará en la Comuna correspondiente a su último domicilio
en Chile. La inscripción comunal le permitirá participar en las elecciones de
Presidente de la República, Senadores y Diputados, Alcaldes y Concejales y en
las convocatorias a plebiscito.
Art. 185: La inscripción será personal,
acreditándose la identidad con la cédula de identidad o con el pasaporte
vigentes. Si fuere analfabeto o tuviera impedimento para firmar, estampará su
huella digital, de lo que debe quedar constancia en la Junta Inscriptora.
Podrán inscribirse, además, los chilenos que
cumplan dieciocho años a más tardar el día de la elección.
No podrán ser inscritas las personas cuyo
derecho a sufragio se encuentre suspendido por las causales señaladas en el
artículo 39 de la Ley N° 18.556.
Art. 186: El Director del Servicio Electoral
dispondrá la cancelación de las inscripciones de ciudadanos chilenos residentes
en el extranjero en aquellos casos contemplados en el art. 53 de la Ley 18.556
que sean pertinentes, las que comunicará a la Misión o Consulado que
correspondan.
Art. 187: El voto de los ciudadanos será
emitido en la misma fecha que corresponda emitirse en el territorio de la
República .
La votación se efectuará en la Sede de la
Misión Diplomática o Consulado o en el lugar que el Jefe de la Misión resuelva
para tal propósito si el local de la Sede no cuenta con las condiciones
necesarias para las votaciones.
Art. 188: Para recibir la votación de cada
Registro se designará una Mesa Receptora integrada a lo menos por tres y no más
de cinco ciudadanos electores alfabetos y videntes que harán las veces de
vocales.
Su designación se hará por sorteo público el
vigésimo día anterior a la elección.
Art. 189: Los vocales de mesa se reunirán en
la Sede habilitada para la votación a las 7 de la mañana, hora local.
Las mesas no podrán funcionar con menos de
tres vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren
en número suficiente para el funcionamiento de las mesas darán aviso inmediato
al Jefe de la Misión.
Art. 190: Cuando la Mesa hubiere funcionado
nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación, y si
no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes del término
hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el
Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación.
Art. 191: Cerrada la votación, se procederá al
escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado en presencia de
público y de los apoderados.
Se presume fraudulento el escrutinio de una
Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que se hubiere recibido
la votación.
Art. 192: El escrutinio de Mesa se regirá por
las normas estipuladas por los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley N° 18.700.
Sin embargo, los sobres sellados y firmados a que se refiere el inciso cuarto
del artículo 73, se entregarán por el Secretario y por el Presidente al Jefe de
la Misión o al Cónsul, quien firmará los sobres y dejará constancia en ellos de
la hora en que lo hizo.
El Jefe de la Misión o el Cónsul en su caso
dará recibo de la recepción indicando la hora en que ello ocurra.
Los sobres serán remitidos por el Jefe de la
Misión o Cónsul al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al
Colegio Escrutador, según corresponda, junto con los útiles a que se refiere el
artículo 77 de la Ley N° 18.700.
Fin